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SECCIÓN CONSULAR
consular@embajadaguatemala.es
REGISTRO CIVIL
Si un guatemalteco
(a) contrae matrimonio, tiene hijos o fallece en España,
debe realizar la inscripción en la Sección Consular
de esta Embajada o bien en el Consulados Honorario de Guatemala
en España que corresponda a su juridicción.
INSCRIPCION DE NACIMIENTO
Son guatemaltecos
de origen los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el
extranjero, para lo que deben de inscribir el nacimiento en el Consulado
más cercano quien remitirá dicha inscripción
al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste lo traslade
al Registro Civil de la Ciudad de Guatemala el que emitirá
una partida de nacimiento.
Los requisitos
para la inscripción de nacimiento son los siguientes:
-
Certificado literal de nacimiento del o de
la menor
-
Cédula de Vecindad o pasaporte vigente
original de ambos padres (en caso de los españoles
puede ser pasaporte o DNI)
-
Si uno de los padres hubiese fallecido, presentar
Certificado de Defunción
-
Certificado de matrimonio expedido por un
Registro Civil de Guatemala (en caso de que los padres estén
casados)
-
La presencia de ambos padres (excepto en
le caso de madres solteras)
Si los
padres han contraído matrimonio en Guatemala o si han contraído
matrimonio fuera de Guatemala pero han inscrito su matrimonio en
un Consulado de Guatemala, deben presentar copia del certificado
de matrimonio emitido por el Registro Civil guatemalteco correspondiente.
La inscripción
de nacimiento puede hacerse mientras los hijos sean menores de edad.
En caso de no haber hecho esta inscripción antes de la mayoría
de edad y ya cumplidos los 18 años se desee tener la nacionalidad
guatemalteca, ésta deberá solicitarse directamente en Guatemala.
INSCRIPCION DE MATRIMONIO
Cuando
un guatemalteco contrae matrimonio fuera de Guatemala deberá
inscribirlo en el Consulado más cercano, de lo contrario
no surtirá los efectos legales correspondientes.
Los requisitos
para la inscripción de matrimonio son los siguientes:
-
Certificado literal de matrimonio
-
Cédula de Vecindad o pasaporte
vigente para los guatemaltecos
-
Pasaporte (extranjero, en caso de los españoles
puede ser pasaporte o DNI)
-
Certificado de nacimiento de ambas personas
-
La presencia de ambos contrayentes
INSCRIPCION DE DEFUNCION
Si un guatemalteco
fallece en el exterior, es importante que se inscriba la defunción
en el Consulado más cercano para que surta efectos legales
en Guatemala.
Los requisitos
para la inscripción son los siguientes:
-
Certificado Médico de defunción
legalizado
-
Certificado literal de Defunción
legalizado(del Registro Civil)
-
Cédula de Vecindad o pasaporte original
del fallecido
-
Partida de nacimiento del fallecido
-
Cédula de Vecindad, pasaporte o
documento nacional de identificación de la persona
que realice la inscripción
La inscripción
puede hacerla un familiar, el agente de la funeraria u otra persona
según se justifique.
TODOS LOS TRAMITES DE INSCRIPCION DE REGISTRO CIVIL SON ESTRICTAMENTE
PERSONALES Y SON GRATUITOS
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