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SECCIÓN CONSULAR
consular@embajadaguatemala.es

REGISTRO CIVIL

Si un guatemalteco (a) contrae matrimonio, tiene hijos o fallece en España, debe realizar la inscripción en la Sección Consular de esta Embajada o bien en el Consulados Honorario de Guatemala en España que corresponda a su juridicción.

INSCRIPCION DE NACIMIENTO

Son guatemaltecos de origen los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero, para lo que deben de inscribir el nacimiento en el Consulado más cercano quien remitirá dicha inscripción al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste lo traslade al Registro Civil de la Ciudad de Guatemala el que emitirá una partida de nacimiento.

Los requisitos para la inscripción de nacimiento son los siguientes:

    1. Certificado literal de nacimiento del o de la menor
    2. Cédula de Vecindad o pasaporte vigente original de ambos padres (en caso de los españoles puede ser pasaporte o DNI)
    3. Si uno de los padres hubiese fallecido, presentar Certificado de Defunción
    4. Certificado de matrimonio expedido por un Registro Civil de Guatemala (en caso de que los padres estén casados)
    5. La presencia de ambos padres (excepto en le caso de madres solteras)

Si los padres han contraído matrimonio en Guatemala o si han contraído matrimonio fuera de Guatemala pero han inscrito su matrimonio en un Consulado de Guatemala, deben presentar copia del certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil guatemalteco correspondiente.

La inscripción de nacimiento puede hacerse mientras los hijos sean menores de edad. En caso de no haber hecho esta inscripción antes de la mayoría de edad y ya cumplidos los 18 años se desee tener la nacionalidad guatemalteca, ésta deberá solicitarse directamente en Guatemala.

INSCRIPCION DE MATRIMONIO

Cuando un guatemalteco contrae matrimonio fuera de Guatemala deberá inscribirlo en el Consulado más cercano, de lo contrario no surtirá los efectos legales correspondientes.

Los requisitos para la inscripción de matrimonio son los siguientes:

    1. Certificado literal de matrimonio
    2. Cédula de Vecindad o pasaporte vigente para los guatemaltecos
    3. Pasaporte (extranjero, en caso de los españoles puede ser pasaporte o DNI)
    4. Certificado de nacimiento de ambas personas
    5. La presencia de ambos contrayentes

INSCRIPCION DE DEFUNCION

Si un guatemalteco fallece en el exterior, es importante que se inscriba la defunción en el Consulado más cercano para que surta efectos legales en Guatemala.

Los requisitos para la inscripción son los siguientes:

    1. Certificado Médico de defunción legalizado
    2. Certificado literal de Defunción legalizado(del Registro Civil)
    3. Cédula de Vecindad o pasaporte original del fallecido
    4. Partida de nacimiento del fallecido
    5. Cédula de Vecindad, pasaporte o documento nacional de identificación de la persona que realice la inscripción

La inscripción puede hacerla un familiar, el agente de la funeraria u otra persona según se justifique.


TODOS LOS TRAMITES DE INSCRIPCION DE REGISTRO CIVIL SON ESTRICTAMENTE PERSONALES Y SON GRATUITOS

 
         
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