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SECCIÓN COMERCIAL
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B. Marco Legal
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Código de Comercio (Decreto No. 2-70)
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Código de Trabajo (Decreto No. 1,441)
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Código Tributario (Decreto 6-91)
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Leyes por área
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Financiera
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Maquila (Decreto No. 29-89)
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Ley de Zonas Francas (Decreto 65-89)
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Ley Forestal (Decreto 101-96)
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Ley del IVA (Decreto. 27-92)
C. OTRAS LEYES APLICABLES AL COMERCIO
Inversión Extranjera
Guatemala
tiene las puertas abiertas a la inversión extranjera, que
en general recibe el mismo tratamiento que la inversión nacional
y está sujeta a la misma legislación fiscal. La Ley
de Inversión Extranjera, Decreto No. 9-98, fomenta y promueve
la inversión extranjera en distintas áreas productivas
del país, dada su generación de empleo y coadyuva
al desarrollo y fortalecimiento de la inversión nacional.
Ley de Agentes de Comercio, Distribuidores
y Representantes El Decreto Número 8-98, regula aspectos
referentes a contratos mercantiles celebrados en nombre y por cuenta
de otras personas, estableciendo las diferentes formas para hacer
efectivo el cumplimiento de cada uno de los mismos.
La ley de Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes hace
una clasificación de los agentes de comercio de la siguiente
manera:
a) Dependientes: Quienes actúan a cuenta del principal, forman
parte de su empresa y están ligados a éste por una
relación de carácter laboral;
b) Independientes: Son quienes actúan por medio de su propia
empresa y están ligados con el principal por un contrato
mercantil.
La ley establece que cuando cualquiera de las partes que desee dar
por rescindido un contrato o relación laboral y no se estuviere
dé acuerdo con la cuantía de la indemnización,
él mismo puede resolverse por la vía sumaria o arbitral.
Zonas Francas El Decreto No.
65-89 Ley de Zonas Francas del Congreso de la República,
incentiva y regula el establecimiento en el país de zonas
francas, que promuevan el desarrollo nacional a través de
las actividades que en ellas se realicen, particularmente en acciones
tendentes al fortalecimiento del comercio exterior, la generación
de empleo y la transferencia de tecnología.
Define a la zona franca como el área de terreno físicamente
delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un régimen
aduanero especial establecido en la ley, en la que personas individuales
o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción
o comercialización de bienes para la exportación o
reexportación, así como a la prestación de
servicios vinculados con el comercio internacional.
La zona
franca esta custodiada y controlada por las autoridades aduaneras.
Las zonas francas pueden ser públicas o privadas y tendrán
físicamente separadas el área donde se ubiquen los
usuarios industriales y de servicios de aquella donde se ubiquen
los usuarios comerciales, pudiendo establecerse en cualquier región
del país, conforme a las disposiciones legales vigentes.
De acuerdo
a las actividades que desarrollen, los usuarios pueden ser:
a) Industriales: Cuando se dediquen a la producción
o ensamblaje de bienes para la exportación fuera del territorio
aduanero nacional, reexportación o a la investigación
y desarrollo tecnológico.
b) De servicios: Cuando se dediquen a la prestación
de servicios vinculados al comercio internacional.
c) Comerciales: Cuando se dediquen a la actividad de comercialización
de mercancías destinadas a la exportación fuera del
territorio aduanero nacional, así como a la reexportación
sin que realicen actividades que cambien las características
del producto o altere el origen del mismo.
En la actualidad
operan en Guatemala varias zonas francas privadas y una estatal
siendo ésta ZOLIC, (Zona Libre de Industria y Comercio del
Puerto Santo Tomás de Castilla), la cual fue creada por el
Decreto No. 22-73, modificado por el Decreto No. 15-79.
Fomento y Desarrollo de la Actividad
Exportadora y de Maquila
La Ley de Fomento y Desarrollo de la
Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto No. 29-89 del Congreso
de la República busca promover, incentivar y desarrollar
en el territorio, la producción de mercancías con
destino a países fuera del área Centroamericana, regula
el funcionamiento de la actividad exportadora o de maquila de las
empresas, con el propósito de fomentar la inversión
extranjera en este rubro y generar más fuentes de trabajo.
Ley de Migración (Decreto
número 95-98)
La ley de Migración garantiza un
eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de
nacionales y extranjeros del territorio nacional, estableciendo
procedimientos legales modernos, que además permitan el ejercicio
del derecho de libre locomoción para los habitantes de mundo;
establece los requisitos, infracciones, delitos, así como
sanciones y penas para aquellas personas nacionales o extranjeros.
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