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SECCIÓN COMERCIAL
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B. Marco Legal

  • Código de Comercio (Decreto No. 2-70)
    • Ley de Agentes, Representantes y Distribuidores (Decreto 8-98)
  • Código de Trabajo (Decreto No. 1,441)
    • Prestaciones para un trabajador
  • Código Tributario (Decreto 6-91)
    • Impuesto Sobre la Renta (Decreto 26-92)
    • Impuesto único sobre Inmuebles -IUSI-
  • Leyes por área
    • Financiera
      • Ley de Inversión Extranjera Decreto 9-98
      • Ley de Libre negociación de Divisas Decreto 94- 2,000
    • Maquila (Decreto No. 29-89)
    • Ley de Zonas Francas (Decreto 65-89)
    • Ley Forestal (Decreto 101-96)
    • Ley del IVA (Decreto. 27-92)

C. OTRAS LEYES APLICABLES AL COMERCIO

Inversión Extranjera
Guatemala tiene las puertas abiertas a la inversión extranjera, que en general recibe el mismo tratamiento que la inversión nacional y está sujeta a la misma legislación fiscal. La Ley de Inversión Extranjera, Decreto No. 9-98, fomenta y promueve la inversión extranjera en distintas áreas productivas del país, dada su generación de empleo y coadyuva al desarrollo y fortalecimiento de la inversión nacional.

Ley de Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes
El Decreto Número 8-98, regula aspectos referentes a contratos mercantiles celebrados en nombre y por cuenta de otras personas, estableciendo las diferentes formas para hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los mismos.
La ley de Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes hace una clasificación de los agentes de comercio de la siguiente manera:

a) Dependientes: Quienes actúan a cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a éste por una relación de carácter laboral;

b) Independientes: Son quienes actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil.
La ley establece que cuando cualquiera de las partes que desee dar por rescindido un contrato o relación laboral y no se estuviere dé acuerdo con la cuantía de la indemnización, él mismo puede resolverse por la vía sumaria o arbitral.

Zonas Francas
El Decreto No. 65-89 Ley de Zonas Francas del Congreso de la República, incentiva y regula el establecimiento en el país de zonas francas, que promuevan el desarrollo nacional a través de las actividades que en ellas se realicen, particularmente en acciones tendentes al fortalecimiento del comercio exterior, la generación de empleo y la transferencia de tecnología.
Define a la zona franca como el área de terreno físicamente delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un régimen aduanero especial establecido en la ley, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.

La zona franca esta custodiada y controlada por las autoridades aduaneras. Las zonas francas pueden ser públicas o privadas y tendrán físicamente separadas el área donde se ubiquen los usuarios industriales y de servicios de aquella donde se ubiquen los usuarios comerciales, pudiendo establecerse en cualquier región del país, conforme a las disposiciones legales vigentes.

De acuerdo a las actividades que desarrollen, los usuarios pueden ser:

a) Industriales: Cuando se dediquen a la producción o ensamblaje de bienes para la exportación fuera del territorio aduanero nacional, reexportación o a la investigación y desarrollo tecnológico.

b) De servicios: Cuando se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional.

c) Comerciales: Cuando se dediquen a la actividad de comercialización de mercancías destinadas a la exportación fuera del territorio aduanero nacional, así como a la reexportación sin que realicen actividades que cambien las características del producto o altere el origen del mismo.

En la actualidad operan en Guatemala varias zonas francas privadas y una estatal siendo ésta ZOLIC, (Zona Libre de Industria y Comercio del Puerto Santo Tomás de Castilla), la cual fue creada por el Decreto No. 22-73, modificado por el Decreto No. 15-79.

Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila
La Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto No. 29-89 del Congreso de la República busca promover, incentivar y desarrollar en el territorio, la producción de mercancías con destino a países fuera del área Centroamericana, regula el funcionamiento de la actividad exportadora o de maquila de las empresas, con el propósito de fomentar la inversión extranjera en este rubro y generar más fuentes de trabajo.

Ley de Migración (Decreto número 95-98)
La ley de Migración garantiza un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, estableciendo procedimientos legales modernos, que además permitan el ejercicio del derecho de libre locomoción para los habitantes de mundo; establece los requisitos, infracciones, delitos, así como sanciones y penas para aquellas personas nacionales o extranjeros.

 

 
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